Algunos aspectos legales Base

Para celebrar contratos de compra venta lo primero que debemos saber es si estamos o no habilitados para celebrar estos actos.

El Código Civil en su artículo N°1438 define como:  Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.

De esto se desprende que un con contrato es cuando una persona se obliga para con otra, por lo que debemos definir el termino persona para estos efectos.

En Chile toda persona sujeta de derecho es capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, para los fines legales el código civil distingue entre personas naturales y personas jurídicos:

Persona Natural

Artículo 55 Código Civil: Son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición. Divídense en Chilenos y extranjeros.

Persona Jurídica

Artículo 545 Código Civil: Se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.

Una vez definidos lo que es contrato y personas, debemos saber que esto no es tan simple ya que la ley define algunas personas como incapaces de celebrar contratos.

Incapacidades

El artículo N°1447 del Código Civil dice:

Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos o sordomudos que no
Pueden darse a entender claramente. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales, y no admiten caución. Son también incapaces los menores adultos y los disipadores que se hallen bajo interdicción de administrar lo suyo.

Ahora que sabemos que es un contrato y que se celebra entre personas habilitadas legalmente en una siguiente entrada veremos aspectos o elementos que debe tener un contrato.

Siguiente publicación

TODO SOBRE LA LEY 18.101 

Únete a la discusión

Comparar listados

Comparar