En una frase, es la posesión efectiva es traspasar la titularidad de los bienes
La posesión efectiva es un trámite que se realiza para establecer quiénes son los herederos y cuáles son los bienes que forman parte de su herencia. En Chile existen dos formas de realizar esta posesión:
Primero y poco frecuente es cuando la posesión efectiva TESTADA
Esto es cuando existe un testamento donde hay un tramite judicial en tribunales civiles que contiene la individualización de los herederos. copia del testamento, certificado de nacimiento y defunción con patrocinio de abogados.
Segundo y mas frecuente es la posesión efectiva INTESTADA
Que es donde NO hay testamento. Cuando parte un ser querido de la familia y este no deja testamento siempre tendremos herederos, por lo primero es saber o identificar el Órdenes de sucesión que establece la ley:
- Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
- Segundo orden sucesorio:del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo. (Madre, padre, abuela, abuelo).
- En el caso de que la persona fallecida no tuviera personas que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
- Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
- Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
- Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.
Este tramite si bien tiene algunas complejidades se pude realizar en el registro Civil via internet en el siguiente link
https://www.registrocivil.cl/principal/servicios-en-linea/servicios-en-linea